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Preguntas Frecuentes

Encuentre aquí todas las dudas que tenga acerca de los servicios que ofrece CISA Central de Inversiones S.A. de cara a la ciudadanía.

Comprende el trámite de Levantamiento de Hipoteca o Levantamiento de Prenda.

Para este trámite debe remitir a CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A., los siguientes documentos: Comunicación dirigida a CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A., indicando: Nombre y Cédula de quién solicita la cancelación, NIT o Cédula, correo electrónico y dirección de notificación; adicionalmente debe anexar:

Cancelación Gravamen Hipotecario:

  • Copia simples, completas y legibles de la(s) escritura(s) de hipoteca(s) que se va(n) a cancelar, junto con sus ampliaciones, adiciones o modificaciones, cuando estas existan. Se deberá visualizar dentro de los documentos el valor por el cual se constituyó la hipoteca.
  • Original o copia del certificado de tradición matricula inmobiliaria correspondiente al inmueble(s) objeto de la cancelación con un plazo no mayor a 30 días de expedido.
  • Fotocopia del documento de identidad o cualquier otro en el cual se registre quien constituyó la hipoteca.
  • Fotocopia del documento de identidad de quien solicita el trámite, de carácter obligatorio.
  • Poder amplio y suficiente debidamente autenticado en notaria, para solicitar el trámite ante CISA para los casos en que el solicitante no sea quien constituye el gravamen o el actual propietario del inmueble debidamente registrado en el folio de matrícula.

Cancelación Gravamen Prendario:

  • Original o copia del gravamen prendario que se va a cancelar o certificado de tradición del vehículo objeto de la cancelación con un plazo no mayor a 90 días de expedido.
  • Fotocopia del documento de identidad de quien constituyó la prenda (opcional).
  • Fotocopia del documento de identidad de quien solicita el trámite, de carácter obligatorio.
  • Copia de la tarjeta de propiedad de los bienes sobre los cuales recae la prenda o gravamen
  • Poder amplio y suficiente debidamente autenticado en notaría, para solicitar el trámite ante CISA para los casos en que el solicitante no sea quien constituye el gravamen o el actual propietario del vehículo debidamente registrado.

El trámite de Levantamiento de Hipoteca se demora veintitrés (23) días hábiles y el trámite de Levantamiento de Prenda y Cancelación Gravamen Intervenida se demora diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de radicación de la solicitud, esta solicitud se puede realizar a través de los diferentes canales dispuestos por CISA Mecanismos de Participación | CISA Central de Inversiones

Este trámite puede ser solicitado por el titular de la obligación, actual propietario o tercero legalmente autorizado.

La solicitud del trámite se puede realizar a través de los diferentes canales dispuestos por CISA Mecanismos de Participación | CISA Central de Inversiones

CISA cobra una tarifa por cada levantamiento de hipoteca o gravamen realizado. Esta tarifa se revisa anualmente. Este trámite está sujeto a una revisión PREVIA de la documentación aportada por el cliente, una vez aprobado el trámite se le enviaran las instrucciones con la viabilidad del trámite, el valor de la tarifa se informará al solicitante a través de comunicación formal.

Nota: La tarifa del trámite se encuentra publicada en el portal del estado colombiano Más de 74.000 trámites del Gobierno de Colombia | www.gov.co.

El 100% de los gastos Notariales y de Registro son a cargo del interesado y para el caso de Bogotá, adicionalmente debe cancelar el impuesto de Beneficencia. Es de resaltar que los gastos notariales se deben cancelar en la notaria en que se esta tramitando la Cancelación de Garantía. (No aplica para Levantamiento de Prenda).

Para el caso de los Levantamientos de Hipoteca, la notaría entrega certificación en la que consta la Cancelación de Hipoteca, la cual el cliente debe radicar en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos donde se encuentre registrado el Inmueble. Para el caso de los levantamientos de Prenda, CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. entrega documento de Cancelación de Prenda, para que el cliente lo radique en la oficina de Transito y Trasporte correspondiente.

El trámite de Cancelación de Garantía, se realiza sobre las obligaciones de las Entidades que realizaron convenios de Compraventa de Cartera con CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A.

A nombre de las personas que constituyeron la Hipoteca o Prenda.

La actualización del reporte en las Centrales de Riesgo se demora seis (6) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción de la solicitud.

Pueden solicitar la actualización del reporte de las centrales de riesgo, los titulares de la obligación o terceros legalmente autorizados que hayan cancelado sus obligaciones de la cartera cedida a CISA - Central de Inversiones S.A.

Para solicitar actualización del reporte de las Centrales de Riesgo, únicamente es necesario enviar una carta ó correo electrónico a CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A., indicando: Nombre y Cédula de quién realiza la solicitud, NIT o Cédula de quién adquirió la obligación, correo electrónico y dirección de notificación, en caso de que la solicitud la realice un tercero, se debe adjuntar autorización del titular de la obligación debidamente autenticada; adicionalmente, si la obligación corresponde a persona jurídica se debe adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal. Nota: Se aclara que únicamente hacemos este tramite para las obligaciones de la cartera cedida a CISA - Central de Inversiones S.A.

La solicitud del trámite se puede realizar a través de los diferentes canales dispuestos por CISA Mecanismos de Participación | CISA Central de Inversiones

Si la obligación adquirida por CISA CENTRAL DE INVERSIONES se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto en nuestras bases, como resultado del trámite se entrega una comunicación en donde se le indica que se ha procedido a realizar la actualización de su reporte en las Centrales de Riesgo CIFIN Y DATACREDITO. Es de resaltar que las fechas de permanencia en estas Centrales de Riesgos son administradas y registradas en las bases de datos de dichas centrales, de acuerdo a la sentencia T-082 de 1995 de la Corte Constitucional.

CISA le ha comprado paquetes de cartera a: ADPOSTAL, AERONAUTICA CIVIL, ALIANZA FIDUCIARIA S.A., ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., BANCO DEL ESTADO, BANCOLOMBIA en el porcentaje del FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS, BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA - BMC EXCHANGE, CASUR CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, COLCIENCIAS, COLDEPORTES, COLJUEGOS, CREG - COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS, CREMIL, DAS, DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ESE ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN, ESE JOSE PRUDENCIO PADILLA, ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, ESE RITA ARANGO,FIDUAGRARIA, FIDUPREVISORA, FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A, FINDETER, FOGAFIN, FONADE, FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CGR, FONDO NACIONAL DE GARANTIAS, FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION, FONTIC – FONDO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y L, GRANAHORRAR, GRANBANCO – BANCAFE, ICETEX, IDEAR, INCI, INCODER - INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INST FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO TULUA, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA ITFIP, IPSE - INST DE PLANIF Y PROM DE SOLUCIONES ENERGET, ISS, ISVIMED INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT, LA PREVISORA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE TRANSPORTE, PAR CAJA AGRARIA, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS,SUPERPUERTOS, SUPERSOLIDARIA, SUPERSOCIEDADES, SUPERVIGILANCIA, UNAT INCODER, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, entre otras.

CISA le ha vendido paquetes de cartera a: CREAR PAÍS, MULTIBANCA COLPATRIA, DEPARTAMENTO DEL HUILA, SOCIEDAD ANDINA, C&A (COBRANZAS Y ASESORÍAS), SISTEMCOBRO, CGA – COVINOC, NEGOCIOS ESTRATÉGICOS GLOBALES SAS, GSC OUTSOURCING Y HAVAS GROUP, entre otras.

CISA - CENTRAL DE INVERSIONES puede normalizar las obligaciones de las Entidades con quienes realizó convenios de Compraventa de Cartera.

La respuesta de la propuesta de pago se demora diez (10) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Pueden solicitar normalización los titulares de las obligaciones o terceros legalmente autorizados.

Para solicitar la normalización de una obligación se deben presentar los siguientes documentos: Propuesta de pago, folio de matricula actualizado (si tiene garantía), copia del pago del predial del año en curso.

Se puede solicitar cualquiera de las Sucursales de CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Ver pie de pagina NUESTRAS SEDES). También pueden enviar la solicitud junto con los documentos escaneados al correo electrónico: [email protected], o solicitarlo telefónicamente en nuestra línea 5460480/66 o 01800912424. Así mismo se puede pedir vía Internet ingresando a nuestra pagina web www.cisa.gov.co >> Servicio Integral al Usuario >> Cuéntenos su caso y diligenciando el formulario.

Respuesta por escrito de la propuesta presentada.

COMERCIALIZABLE: Inmueble totalmente disponible para la Venta o arriendo. COMERCIALIZABLE CON RESTRICCIÓN: El inmueble tiene restricciones Jurídicas y/o Administrativas. Ej.: Hipotecas Vigentes, Inmuebles Invadidos, Cuentas por Pagar, entre otros. Sin embargo se puede comercializar a criterio del cliente. COMERCIALIZABLE TERCEROS: Inmuebles de propiedad de otras Entidades, los cuales CISA puede comercializar.

Para conocer los pasos para adquirir un inmueble de CISA, por favor ingrese a la opción Productos y Servicios >> Inmuebles >> Proceso de Venta.

Para consultar que inmuebles se encuentran disponibles para arriendo, puede ingresar por Productos y Servicios >> Inmuebles >> Buscar un Inmueble y filtrar en la opción Inmuebles, Disponibles para arriendo. Una vez hecha su elección puede realizar una solicitud por escrito indicando los datos del interesado (Nombres, Cédula de Ciudadanía o NIT, número telefónico y dirección de Contacto), manifestando la intención del Inmueble que está interesado en tomar en arriendo. Debe adjuntar fotocopia de la Cédula, indicar el código del inmueble y la dirección de éste.

Por favor ingrese por la opción Productos y Servicios >> Inmuebles >> Buscar un Inmueble. También se puede comunicar con la línea gratuita a nivel nacional 018000911188 o en Bogotá al 5460466, para que se le indique los inmuebles disponibles para la venta. Solicite un listado con los inmuebles comercializables al correo electrónico: [email protected].

Un certificado de ESTADO DE DEUDA se demora diez (10) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud, ya sea por escrito o por medios electrónicos.

Únicamente puede solicitar un Certificado de Estado de Deuda, los titulares de la obligación o terceros legalmente autorizados.

Para solicitar un estado de cuenta, es necesario enviar una carta a CENTRAL DE INVERSIONES S.A., indicando: Nombre y Cédula de quién realiza la solicitud, NIT o Cédula de quién adquirió la obligación, correo electrónico y dirección de notificación. En caso de que la solicitud lo realice un tercero, se debe adjuntar autorización del titular de la obligación debidamente autenticada. Adicionalmente si la obligación corresponde a persona jurídica se debe adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal.

Se puede solicitar cualquiera de las Sucursales de CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Ver pie de pagina NUESTRAS SEDES). También pueden enviar la solicitud junto con los documentos escaneados al correo electrónico: [email protected], o solicitarlo telefónicamente en nuestra línea 5460480/66 o 01800912424. Así mismo se puede pedir vía Internet ingresando a nuestra pagina web www.cisa.gov.co >> Servicio Integral al Usuario >> Cuéntenos su caso y diligenciando el formulario.

Si la obligación pertenece a CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A., como resultado del trámite se entrega una carta de Estado de Deuda que indica: a nombre de quién está registrada la obligación, NIT o Cédula de Ciudadanía y el estado de deuda actualizado.

Se puede solicitar cualquiera de las Agencias de CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Ver pie de la página web). También pueden enviar la solicitud junto con los documentos escaneados al correo electrónico: [email protected], o solicitarlo telefónicamente en nuestras líneas (57) 601 7 94 43 81, (57) 601 – 7 94 43 82 ó 57 - 01 - 8000 - 912 424. Así mismo se puede pedir vía Internet ingresando a nuestra página web Registro PQRSD | CISA Central de Inversiones diligenciando el formulario.

Se puede comunicar a nuestras líneas de Atención al Cliente en Bogotá a los teléfonos (57) 601 7 94 43 81, (57) 601 – 7 94 43 82 ó 57 - 01 - 8000 - 912 424 o al correo electrónico: [email protected].

Es necesario enviar una comunicación con la siguiente información: Nombre y Cédula de quién hace la solicitud, NIT o Cédula de quién adquirió la obligación, correo electrónica, dirección de notificación e indicar el tipo de solicitud que requiera y adjuntar los soportes que considere necesarios.

Se pueden solicitar copia de los documentos que reposen en las carpetas comerciales y jurídicas de los clientes.

Cuando la obligación se encuentre a Paz y Salvo por todo concepto.

Se puede solicitar cualquiera de las Agencias de CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Ver pie de la página web). También pueden enviar la solicitud junto con los documentos escaneados al correo electrónico: [email protected], o solicitarlo telefónicamente en nuestras líneas (57) 601 7 94 43 81, (57) 601 – 7 94 43 82 ó 57 - 01 - 8000 - 912 424. Así mismo se puede pedir vía Internet ingresando a nuestra página web Registro PQRSD | CISA Central de Inversiones diligenciando el formulario.

Un certificado de PAZ Y SALVO se demora diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de radicación de la solicitud, ya sea por escrito o por medios electrónicos. Si desea más información consulte la sección “Atención y Servicios a la Ciudadanía” de nuestra página web.

Pueden solicitar un certificado de PAZ Y SALVO los titulares de la obligaciones, codeudores o terceros autorizados.

Se puede solicitar cualquiera de las Agencias de CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Ver pie de la página web). También pueden enviar la solicitud junto con los documentos escaneados al correo electrónico: [email protected], o solicitarlo telefónicamente en nuestras líneas (57) 601 7 94 43 81, (57) 601 – 7 94 43 82 ó 57 - 01 - 8000 - 912 424. Así mismo se puede pedir vía Internet ingresando a nuestra página web  Registro PQRSD | CISA Central de Inversiones  diligenciando el formulario.

Para solicitar un PAZ Y SALVO es necesario enviar una solicitud escrita o mediante correo electrónico a CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A., indicando: Nombre y Cédula de quién solicita el PAZ Y SALVO, NIT o Cédula de quién adquirió la obligación, correo electrónico y dirección de notificación, en caso de que la solicitud la realice un tercero, se debe adjuntar autorización del titular o codeudor de la obligación. Adicionalmente si la obligación corresponde a persona jurídica se debe adjuntar Certificado de Existencia y Representación Legal.

En caso de fallecimiento debe aportar: Registro Civil de Defunción, Copia de la Cédula de Ciudadanía del solicitante y Registro Civil de Nacimiento para acreditar parentesco.

Si la obligación registra en las bases de las carteras cedidas a CISA - CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto, como resultado del trámite se entrega una Certificación de Paz y Salvo.

CISA expide Paz y Salvo de las obligaciones de las Entidades que realizaron convenios de Compraventa de Cartera con CISA - Central de Inversiones S.A.

Los Paz y Salvos que expide CISA, no caducan, razón por la cual no hay necesidad de renovarlos ni solicitar actualizarlos.

El Paz y Salvo, se expide a nombre de la persona que registre como titular y/o codeudor en las bases entregadas por la Entidad Originadora que realizo el convenio de compraventa de cartera con CISA - CENTRAL DE INVERSIONES.

El procedimiento administrativo de cobro coactivo es un procedimiento especial contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario.

La jurisprudencia lo define como un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, originadas en desarrollo de sus funciones de cometidos estatales y consignados en títulos ejecutivos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.

Corresponde a todas aquellas acciones encaminadas al acercamiento y persuasión al deudor, con el fin de lograr el pago de su obligación de manera voluntaria o la celebración de un acuerdo de pago, previo o conjuntamente al inicio del proceso de cobro coactivo atendiendo la naturaleza específica de la obligación. Incluye todas las comunicaciones, llamadas, correos, entre otras alternativas.

No es igual.

  • En el cobro coactivo, las acciones de cobro son adelantadas por un Funcionario Ejecutor, quién adquiere la calidad de juez y parte, cuyo fin es el cobro de una obligación a favor del tesoro público, sin la necesidad de acudir ante un juez.
  • En el cobro judicial, es la interposición de una demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo.

Es el funcionario competente designado por la Administración (de CISA S.A), cuya función específica es adelantar el cobro de las obligaciones transferidas a CISA en el marco de la Ley 1066 de 2006.

Central de Inversiones S.A, adquirió competencia legal para efectuar el cobro coactivo, de los créditos transferidos, conforme al artículo 370 de la Ley 1819 de 2016 modifico el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006. estableciendo:

“Artículo 5°: Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

 Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S.A., quien tendrá́ para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad.” (Negrilla fuera de texto)]

Es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.

Para el procedimiento administrativo de Cobro Persuasivo y Coactivo, prestan mérito ejecutivo los documentos donde conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, correspondiente en a una suma de dinero a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y a cargo de una persona natural o jurídica.

Prestan mérito ejecutivo para adelantar el cobro persuasivo y coactivo a favor de CISA:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104 del C.P.A.C.A, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la Ley.
  2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del Tesoro Nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104 del C.P.A.C.A, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
  3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
  4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
  5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor, de las que trata el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional.

Las actuaciones de la administración en materia de cobro administrativo coactivo se traducen en actos administrativos que pueden ser:

  • Resoluciones: Se adoptarán mediante resolución aquellas decisiones de fondo que afectan de manera sustancial al deudor en el proceso, o aquellas que disponga la ley.
  • Autos: Se adoptarán mediante auto las determinaciones de mero trámite.

Después de realizar la validación y análisis de los títulos ejecutivos se procede a iniciar el proceso administrativo de cobro coactivo a través de una resolución que libra Mandamiento de Pago, que puede referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor. Él cual debe ser notificado según lo estipulado en el Estatuto Tributario.

La acumulación es una facultad que permite la aplicación concreta de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 del Estatuto Tributario, es discrecional de la administración.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 825 del Estatuto Tributario Nacional, el Funcionario Ejecutor podrá acumular y tramitar como un solo proceso aquellas actuaciones que se adelanten simultáneamente contra un mismo deudor. Para el trámite se aplicarán, en lo pertinente, las normas dispuestas en el Código General del Proceso.
  2. El parágrafo único del artículo 826 del Estatuto Tributario consagra la acumulación de obligaciones, que consiste en involucrar en un mismo mandamiento de pago varias obligaciones del deudor. En el evento en que se hubiere proferido mandamiento de pago sobre algunas de las obligaciones y aún se encuentre sin notificar, es posible la acumulación de otras obligaciones, evento en el cual, se librará un nuevo mandamiento de pago con el total de las obligaciones.

La notificación del mandamiento de pago se realiza según lo estipulado en el Articulo 826 del Estatuto Tributario: “Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo.”

Aclarando que la notificación del mandamiento de pago se complementa conforme las actuaciones contempladas en el articulo 65 y SS de la ley 1437 de 2011(Notificación Electrónica).

En caso de no poder concurrir a notificarse personalmente, es importante que se ponga en contacto con Central de Inversiones  S.A a la línea 5460480 de lunes a viernes de 8:00 AM a 6:00 PM o al correo [email protected] e informe su situación, con el fin de notificarse por otro medio  por ejemplo, autorizando la notificación electrónica.

La importancia de notificarse radica en que posterior a la notificación se inician los términos en los que el titular puede controvertir lo correspondiente al proceso coactivo, es decir, interponer excepciones al Mandamiento de Pago.

El titular, apoderado judicial y/o Representante legal, frente a la obligación cedida a Central de Inversiones S.A. Se entregará copias de los actos administrativos y/o expedientes del proceso de Cobro Coactivo, una vez cumplidos los requisitos legales frente a la reserva legal de los procesos de cobro coactivo.

Cuando se realiza el pago de una o varias obligaciones con proceso coactivo se emite el respectivo paz y salvo y/o Auto de Terminación del Proceso administrativo de Cobro Coactivo. Aclarando que el tiempo de entrega de paz y salvo es de 10 días hábiles y el Auto de terminación tiene un tiempo de entrega de hasta 30 días calendario.

Central de Inversiones S. A., en atención al Decreto Legislativo número 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, expidió la Resolución n.° 1528 del 16 de marzo de 2020, “por la cual se decreta la suspensión de los términos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelanten en Central de Inversiones S. A., a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social o el presidente de la República de Colombia”; la Resolución n.° 2358 del 31 de agosto de 2020, “por la cual se decreta el levantamiento y reanudación de los términos dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelanten en Central de Inversiones S. A., a partir del 01 de septiembre de 2020, en ocasión a la suspensión de términos decretada en la Resolución n.° 1528 del 16 de marzo de 2020, en ocasión a la emergencia sanitaria por el covid-19”.