Con la Ley de Inversión Social CISA ayudará a la movilización de activos
Hasta el 01 de mayo las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades en liquidación, deberán transferir a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dichos bienes deben estar saneados.
CISA por su parte podrá comercializarlos y los recursos que se generen por la venta de los inmuebles, deberán ser consignados a favor de la nación en la cuenta que para tal efecto señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
¿Qué condiciones deben cumplir los inmuebles?
- Inmuebles que hayan sido registrados en el Sistema de Información de Gestión de Activos - SIGA entre el 01 de febrero de 2021 y el 01 de noviembre de 2021.
- Se encuentren sin ningún tipo de ocupación, gravamen ni limitación para su comercialización, es decir completamente saneados.
- Propiedad sea totalmente 100 % de la Entidad Pública.
Estas disposiciones se encuentran registradas en el parágrafo transitorio incluido en el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, cuyo propósito busca la movilización de los activos de las entidades públicas generando liquidez y rentabilidad a favor del Estado.