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Normativa
Esta sección contiene la información relacionada con la normativa que rige a Central de Inversiones S. A. en desarrollo de su objeto social, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado -régimen privado- y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Esta sección contiene la información relacionada con la normativa que rige a Central de Inversiones S. A. en desarrollo de su objeto social, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sociedad de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado -régimen privado- y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Lineamientos internos
1. Constitución y reformas
Central de Inversiones S. A. -CISA- fue constituida por medio de escritura pública n.° 1084 del 5 de marzo de 1975, otorgada en la Notaría 4 del circuito de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de marzo de 1975 bajo el número 25471 del libro IX, ha tenido diferentes reformas.
2. Naturaleza jurídica
Central de Inversiones S. A. -CISA- es una sociedad comercial de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 033 de 2015 y el artículo 2.° de los estatutos sociales.
3. Objeto social
Central de Inversiones S.A. -CISA- tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarias, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos, liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico, gestión, valoración, adquisición y/o administración de activos y sobre temas relacionados con el objeto social.
Igualmente, previa aprobación de la Junta Directiva, CISA podrá administrar, gestionar comercializar y adquirir la participación de terceros de naturaleza privada que compartan la titularidad de cualquier active con CISA así como la compra de cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S. A. en la medida que tengan obligaciones con el Estado.
Para efectos de la gestión y movilización de activos, CISA igualmente podrá realizar ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS nueva o usada que cumpla con las características que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Así mismo, la Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas relacionados con el objeto social.
En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza, jurídica.
4. Colector de activos públicos y coordinador de gestión inmobiliaria del Estado
En su calidad de colector de activos públicos y coordinador de la gestión inmobiliaria del Estado, se asignó a Central de Inversiones S. A. -CISA- el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Públicos -SIGA, por lo cual se le faculta para administrar el Programa de Gestión de Activos Públicos - PROGA- y para normalizar y monetizar los activos inmobiliarios que reciban en desarrollo de dicho programa bajo sus políticas y procedimientos, actualmente regulado por el Decreto 1778 de 2016.
5. Normalización y comercialización de los activos adquiridos
Central de Inversiones S. A. -CISA- para el desarrollo de su objeto social, adopta medidas tendientes a garantizar la transparencia, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad en materia de contratación, contenidas en el Código de Buen Gobierno y en las circulares normativas internas de la entidad, en las que se incorporan las políticas y procedimientos para la adquisición, normalización, saneamiento, administración y enajenación de sus activos, entre otros.
6. Código de Buen Gobierno
Central de Inversiones S. A. -CISA- ejecuta su objeto social bajo normas corporativas basadas en valores, reglas éticas, de conducta y de información adecuada, que le permitan mejorar sus herramientas de gobernabilidad, la efectividad de los derechos de sus accionistas y clientes, el respeto a los grupos de interés, así como la calidad de su gestión. Por tal motivo, implementó el Código de Buen Gobierno, cuyo ámbito de aplicación es: miembros de la Junta Directiva, presidente, vicepresidentes, representantes legales, gerentes, jefes, administradores, empleados en general, apoderados, contratistas, personal adscrito y empleados en misión o en outsourcing, los cuales deben sujetarse a las pautas de ética y conducta contenidas en el Código, y están obligados a aplicarlo en sus actividades con CISA.
El liquidador podrá contratar con CISA la gestión comercial, saneamiento, mantenimiento y recuperación de los activos en contraprestación de una comisión.
7. Circulares normativas
La compañía reglamenta las actividades que realiza con la expedición de circulares normativas que incorporan los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las actividades derivadas del desarrollo del objeto social.
8. Normatividad aplicable a los contratos de funcionamiento
Los actos y contratos de funcionamiento de Central de Inversiones S. A. -CISA- se rigen por el Régimen de Derecho Privado, por lo tanto, la entidad adoptó una política general para la celebración de sus contratos, mediante la expedición de la Circular Normativa n.° 44, Manual de Contratación, aplicable a los contratos de funcionamiento de la entidad.
9. Seguridad y Salud en el Trabajo
Central de Inversiones S. A. -CISA- cuenta con el SGSST y se encuentra detallado en el Manual n.° 18, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Política de protección de datos
Central de Inversiones S. A. -CISA- cuenta con una política de protección de datos, a través de la cual se garantiza el cumplimiento del derecho constitucional de habeas data.
11. Domicilio
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la sociedad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y contará con sucursales, agencias o filiales en el territorio nacional. Actualmente, contamos con cuatro sucursales ubicadas en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín.
12. Vigilancia estatal
Central de Inversiones S. A. -CISA- se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Contaduría General de la Nación.
13. Régimen presupuestal
El régimen presupuestal de la sociedad es el aplicable a las sociedades de economía mixta que desarrollan actividad financiera.
14. Manual de autocontrol, prevención y gestión de riesgo integral contra el lavado de activos, financiación del terrorismo financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
Central de Inversiones S. A. -CISA- Las actividades que desarrolla CISA son susceptibles a la derivación de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva en adelante LA/FT/FPADM, por ello CISA incorpora los preceptos del sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT-FPADM los cuales pretenden mitigar la probabilidad de ocurrencia de riesgos relacionados con el LA/FT-FPADM y mitigar las consecuencias que puedan ocasionar a CISA, frente a su competitividad, productividad y perdurabilidad en el mercado.(http://bogserver.cisa.gov.co/Documentos/Manuales/MN2024032.pdf).
15. Toma de decisiones
Central de Inversiones S. A. -CISA- cuenta con estamentos colegiados para la toma de decisiones, cuyos lineamientos se encuentran descritos en la normativa interna, compuesta por circulares y otros documentos disponibles en la intranet de la compañía.
16. Políticas y procedimientos de seguridad de la información
Central de Inversiones S. A. -CISA- cuenta con el modelo de seguridad y privacidad de la información y se encuentra detallado en la Circular Normativa n.° 128, política y procedimientos de seguridad de la información y sus anexos.
17. Política para la prevención y lucha contra la corrupción
Central de Inversiones S. A. -CISA- se compromete a combatir la corrupción rechazando cualquier acto que busque el beneficio de un tercero en detrimento de sus activos. Para ello, toma todas las medidas necesarias implementando controles que le permitan la prevención, detección, atención de canales y tratamiento de las denuncias, así como respuesta de estas conductas, mecanismos de actuación ante situaciones que pudiesen afectar la imparcialidad y transparencia del accionar de sus servidores en cumplimiento con el marco normativo Ley 2294 de 2023 artículo 200, Ley 1712 de 2014 y Ley 1474 de 2011.
La Política para la Prevención y Lucha Contra la Corrupción (http://bogserver.cisa.gov.co/Documentos/MemorandoCircular/Anexos/MC2024046_Anexo002.pdf) y el Procedimiento para la Gestión de Reportes de Actos de Corrupción documento interno. (http://bogserver.cisa.gov.co/Documentos/MemorandoCircularMC2024046.pdf)
18. Manual de identidad visual
Con la implementación de la Ley 2345 de 2023 - Chao marcas de gobierno, nuestro Manual de Identidad Visual se actualizó. Le invitamos a conocerlo, aquí. Si tiene comentarios, escríbanos al correo electrónico [email protected].
19. Guía del Lenguaje Claro de CISA
Pensando en la comunicación asertiva y eficaz, elaboramos esta guía, con la que pretendemos dar herramientas a todas las personas que colaboran en CISA, que les permitan elaborar textos suficientemente claros, comprensibles, útiles y respetuosos con la ciudadanía, de manera que tenga certidumbre sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que podrán solucionar sus inquietudes y gestionar sus trámites.
Conózcala aquí.
Leyes
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, que se expide por medio de la presente ley, tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto de largo plazo con el que Colombia alcance los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.
Ley contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, "Todos por un nuevo país". El artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 del PND modificó el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, consagrando que las entidades públicas del orden nacional deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de 180 días de vencida a CISA, para que esta entidad las gestione. De igual manera, se consagran algunas excepciones al mandato señalado cuando, tratándose de cartera de entidad pública, se haya iniciado cobro coactivo o se trate de cartera proveniente de operaciones de crédito público celebradas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones. En el artículo 11 se adicionó un parágrafo transitorio al artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 (transferencia gratuita).
Reglamenta la protección de datos personales, estableciendo en el artículo 2 el ámbito de aplicación: "Los principios y disposiciones contenidas en esta Ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada".
Se aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al responsable del tratamiento o encargado del tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.
Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones, artículo 26. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transfieren gratuitamente a CISA inmuebles saneados y realizan la cesión de las carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva.
Mediante el artículo 370 se adiciona el inciso 2° al artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, que posibilita a las entidades públicas a vender a CISA la cartera coactiva que tengan a su cargo.
Mediante el artículo 91 se establece el régimen de actos y contratos de Central de Inversiones S. A. - CISA.
Decretos
Por el cual se sustituye el capítulo 5 del título 2 de la parte 5 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, que reglamenta la enajenación de participaciones accionarias minoritarias de las entidades estatales de cualquier orden o rama.
Por el cual se modifica el título 2, de la parte 5, del libro 2, del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias.
Por medio del cual se reglamenta la Ley 1581 de 2012. Reglamenta aspectos relacionados con la autorización del titular de información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas de tratamiento de los responsables y encargados, el ejercicio de los derechos de los titulares de información, las transferencias de datos personales y la responsabilidad demostrada frente al tratamiento de datos personales, este último tema referido a la rendición de cuentas.
Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública. En el artículo 90 establece la transferencia de bienes a CISA y dispone que la enajenación de bienes de las entidades estatales del orden nacional a Central de Inversiones S. A., de que trata el Artículo 238, de la Ley 1450 de 2011, Decreto 4054 de 2011, el Decreto 1764 de 2012 y el Decreto 2671 de 2012 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, debe hacerse de conformidad con las reglas establecidas en tales normas.
Nota: Es de resaltar que el Decreto 1510 de 2013, derogó el Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 de 2012.
Recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones (enajenación de activos a Central de Inversiones S. A. provenientes de los establecimientos de crédito de naturaleza pública en proceso liquidatorio).
Enajenación onerosa de activos a Central de Inversiones S. A, de entidades en liquidación: después de un año de decretada la liquidación o disolución de una entidad estatal, dicha entidad debe enajenar sus activos a CISA mediante contrato interadministrativo, aplicando el método de valoración de CISA.
No obstante, si el liquidador agotó los trámites de ofrecimiento de activos en un término inferior a un año, puede realizar la enajenación onerosa a CISA.
El liquidador podrá contratar con CISA la gestión comercial, saneamiento, mantenimiento y recuperación de los activos en contraprestación de una comisión.
Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector de Función Pública.
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Por el cual se modifica el artículo 2.° del Decreto 4819 de 2007, modificado por los Decretos 1207 de 2008 y 3409 de 2008, en lo que tiene que ver con el objeto social de Central de Inversiones S. A. -CISA.
10. Decreto Legislativo número 491 de 2020
Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, expidió:
La Resolución n.° 1528 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se decreta la suspensión de los términos dentro de los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo que se adelanten en CENTRAL DE INVERSIONES S.A, a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud y protección social o el presidente de la república de Colombia”
La Resolución n.° 2358 del 31 de agosto de 2020 “Por el cual se decreta el levantamiento y reanudación de los términos dentro de los Procesos Administrativos de Cobro Coactivo que se adelanten en CENTRAL DE INVERSIONES S.A, a partir del 01 de septiembre de 2020, en ocasión a la suspensión de términos decretada en la Resolución N° 1528 del 16 de marzo de 2020, en ocasión a la emergencia sanitaria por el Covid-19”
Circulares externas
Circular 09 Contraloría General de la República - Con el propósito de contar con un sistema unificado de información de activos fijos inmobiliarios del Estado que permita medir la eficiencia en la gestión de los mismos, la Contraloría General de la República recuerda a los destinatarios de los artículos 2.5.2.1.2, 2.5.2.1.3 y 2.5.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 la obligación del reporte y actualización de la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre sus activos fijos inmobiliarios, dentro del Sistema de Gestión de Activos Públicos – SIGA, sistema administrado por el colector de activos públicos y coordinador de la gestión inmobiliaria del Estado, Central de Inversiones S.A.