Las entidades que vigilan a CISA- Central de Inversiones S.A. son:
Procuraduría General de la Nación
- Tipo de Control:
- El Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
- Mecanismos de Control:
- Los mecanismos de control que ejerce el Ministerio Público están enfocados en:
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- Participación en defensa de la integridad Constitucional:
- Dentro del mecanismo del control de Constitucionalidad, el Procurador General de la Nación interviene siempre rindiendo su concepto sobre el particular.
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- Vigilancia sobre la Administración Pública:
- El Ministerio Público tendrá la tarea de velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas y la de supervigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. En desarrollo de esta atribución, la Procuraduría investiga las faltas disciplinarias cometidas tanto por los empleados oficiales de la rama ejecutiva, como por los de la rama jurisdiccional.
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- Defensa de la sociedad:
- El Ministerio Público como representante de la sociedad debe propender por la sanción de los infractores de la Ley penal. Por tal razón en nuevo Código de Procedimiento Penal dispone que el representante del Ministerio Público es sujeto procesal.
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- Defensa del orden jurídico:
- El Ministerio Público vigila el cumplimiento de la Constitución, la ejecución de las leyes de las sentencias judiciales y de las disposiciones administrativas
Para mayor Información o Denuncias contacte a:
Procuraduría General de la Nación (www.procuraduria.gov.co)
Dirección: Centro de Atención al Público de la PGN (CAP) Carrera 5 No 15 - 60.
Nuevo PBX en Bogotá: 5878750
Línea directa en Bogotá: 2816078 / 3360011 extensiones 20116 - 20117 - 20100
Línea reducida: 142
Línea gratuita para todo el país: 01 8000 910 315
Fax: 2817746
Correo electrónico: [email protected]
Contaduría General de la Nación
- Tipo de Control:
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La constitución establece en el contador General de la Nación la vocación jurídica para llevar la contabilidad general de la nación y consolidarla, e impartir las instrucciones necesarias sobre aspectos relacionados con la Contabilidad Pública.
La Contaduría General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el literal q) del Artículo 4º de la Ley 298 de 1996, ejercerá inspección sobre los entes públicos obligados al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, a fin de establecer el cumplimiento de la Ley 298 de 1996 y de las normas contables expedidas.
- Mecanismos de Control:
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Para su vigilancia los mecanismos de control ejercidos se orientan a establecer si las diferentes operaciones transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia y eficacia aplicables y finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que se constituyen en un periodo determinado.
CISA - Central de Inversiones S.A. enviará la información correspondiente según lo estipula la Resolución 357 de 2008; donde se establecen las políticas sobre el Sistema de Control Interno Contable y fija criterios acerca del contenido del informe referente a su evaluación.
Para mayor Información o Denuncias contacte a:
Contaduría General de la Nación (www.contaduria.gov.co)
Dirección: Carrera 7 No 32 - 16, Piso 34 - Edificio Antiguo Orquídea Real, Bogotá D.C
Teléfono: 338 98 88
Dirección Electrónica de la Entidad: [email protected]
Contraloría General de la República
- Tipo de Control:
- La Contraloría General de la República, es el mayor órgano de control del estado y le corresponde ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración a las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos, generar una cultura del control del patrimonio del estado y de la gestión pública, establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que corresponden a las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal (Ley 42 de 1994).
- Mecanismos de Control:
- El mecanismo de control adoptado por la Contraloría General se realiza en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. La gestión se hace por el proceso de auditoria integral ya que permite evaluar a las instituciones de manera global e integrada, reconociendo sus relaciones internas y con el entorno a través de la aplicación de sistemas de control como son:
- Auditoría financiera
- Auditoría de cumplimiento
- Auditoría de gestión de resultados
- Auditoría a la gestión ambiental
- Auditoría de proyectos financiados por organismos internacionales
- Auditoría de informática
- Evaluación de los sistemas de control interno
- Auditoría a los procesos de privatización
- Auditoría a los planes de desarrollo
CISA - Central de Inversiones S.A., suministra la información requerida por la Contraloría General de la República según lo estipulado en las Resoluciones 5544 de 2003 y 5872 de 2007.
Para mayor Información o Denuncias contacte a:
Oficina de Auditoría Interna
La Sociedad tendrá una Auditoría Interna encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia, equidad y economía de las operaciones de la Entidad, asesorando a la Dirección de la Sociedad en la continuidad del proceso administrativo, el seguimiento de los planes y compromisos establecidos y las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos.
- Tipo de Control:
- La Constitución de 1991 ordenó a la Administración Pública tener sus controles internos en los términos que señale la Ley. La Ley 87 de 1993 estableció normas para el ejercicio del control interno en las entidades del Estado.
- Mecanismos de Control:
- Deben garantizar la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas establecidas por la Ley en materia de Control Interno las siguientes:
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- Consejo asesor de Control Interno:
- Por otra parte, el Decreto 280 del 8 de febrero de 1996, crea el Consejo Asesor de Control Interno, dando las pautas para el direccionamiento de los procesos de planeación, coordinación, evaluación y seguimiento para el desarrollo coordinado, propone la adopción de políticas y formula orientaciones para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno. El Consejo Asesor orienta el manejo y uso de los recursos públicos para la obtención del mayor beneficio en su utilización. Así mismo, solicita a los organismos de Control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnostico general del sistema.
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- Comité de Coordinación de Control Interno:
- Será responsable de cómo órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y características de la Institución.